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Sección Primera
Del Acuerdo Conciliatorio y la Sentencia
Artículo 46: En caso de que la controversia haya de resolverse con arreglo a la equidad, la sentencia será dictada verbalmente por el Juez y se asentará por escrito en el expediente al finalizar la audiencia y dentro de los cinco (5) días siguientes se publicará, sin mayores formalidades que las exigidas por esta Ley.
El fallo contendrá un resumen de los hechos y de los criterios que sirvieron de base para decidir con arreglo a la equidad.
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Ninguno
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