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Título IV
Del procedimiento
Capítulo III

De las Pruebas

Artículo 44: Si lo considera necesario, el Juez podrá hacerse asistir por abogados, ingenieros, técnicos, peritos y expertos en materias afines a la naturaleza de la controversia planteada. Dicha asistencia será gratuita y no podrá diferir los lapsos establecidos para dictar sentencia.

Ninguno
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