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Título IV
Del procedimiento
Capítulo III

De las Pruebas

Artículo 43: Los interesados podrán valerse de todos los medios de pruebas que no se encuentren expresamente prohibidos por la Ley y que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.

El Juez podrá valorar o desechar las pruebas presentadas por los interesados, tomando en consideración la experiencia y el sentido común.

El Juez de Paz, si lo considera necesario, podrá trasladarse al lugar de los acontecimientos con el fin de formarse un criterio directo para su decisión. Asimismo, podrá preguntar y repreguntar a los interesados y testigos según el caso en cualquier fase del procedimiento, antes de dictar sentencia con base en la equidad.

Ninguno
 EFEMÉRIDES