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Título IV
Del procedimiento
Capítulo II

De la Equidad

Artículo 42: El Juez de Paz, en la misma audiencia hará un recuento ordenado de los hechos de la controversia, podrá dictar las medidas provisionales que considere convenientes y abrirá un lapso de pruebas no mayor de cinco (5) días hábiles, para la evacuación de las mismas. Cumplido este lapso, el Juez de Paz decidirá conforme a la equidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de terminado el lapso probatorio.

En las actuaciones ante los Jueces de Paz no será obligatorio para las partes interesadas estar asistidas por Abogados.

Ninguno
 EFEMÉRIDES