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Título IV
Del procedimiento
Capítulo I

De la Conciliación

Artículo 39: Las Asociaciones de Vecinos, las organizaciones postulantes y demás miembros de la comunidad, deberán presentar al Juez de Paz listas de técnicos, peritos y demás profesionales o miembros de la comunidad, que residan en la misma localidad y que estén dispuestos a trabajar en forma honoraria, tanto en el proceso como en las Juntas de Conciliación.

Ninguno
 EFEMÉRIDES