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Título IV
Del procedimiento
Capítulo I

De la Conciliación

Artículo 38: En los casos en los cuales el Juez de Paz lo considere conveniente podrá nombrar una Junta Interdisciplinaria de Conciliación para brindar apoyo psicológico, religioso, médico, legal o de trabajo social, a la persona o familiar que lo requiera.

Ninguno
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