VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título IV
Del procedimiento
Capítulo I

De la Conciliación

Artículo 36: En las controversias que se susciten en las materias de su competencia, el Juez de Paz procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas.

En la fase conciliatoria, el Juez de Paz decidirá la manera de proceder en cada caso.

Ninguno
 EFEMÉRIDES