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Título III
De la organización y funcionamiento de la justicia de paz
Capítulo III

De la Separación del Conocimiento de la Controversia y del Conflicto de Competencia

Artículo 35: En el caso de que dos Jueces de Paz se consideren igualmente competentes para conocer de una misma controversia, privará el del lugar donde hubieren ocurrido los hechos y si hubiere duda, la competencia corresponderá al que primero hubiese conocido.

Cuando un Juez de Paz, de oficio o a instancia de parte, considere que en la fase de equidad otro Juez de la jurisdicción ordinaria o especial está invadiendo su competencia, deberá acudir al Juzgado Superior en la materia afín a la controversia con jurisdicción en la misma Parroquia, para solicitar la regulación de la competencia. De la misma manera se procederá cuando un Juez ordinario o especial considere que un Juez de Paz está invadiendo su competencia. Una vez que el Superior tenga conocimiento de la solicitud de regulación de competencia, deberá resolver en un lapso no mayor de tres (3) días continuos. La decisión no será objeto de revisión.

Ninguno
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