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Título III
De la organización y funcionamiento de la justicia de paz
Capítulo III

De la Separación del Conocimiento de la Controversia y del Conflicto de Competencia

Artículo 34: Cuando el Juez de Paz considere que existen motivos justificados para abstenerse de conocer de una controversia, lo manifestará a los interesados y procederá a convocar al suplente.

Si alguno de los interesados considera que existen motivos para que el Juez de Paz se separe de conocer la controversia, le solicitará que designe al suplente. En todo caso el Juez de Paz manifestará a los interesados las razones por las cuales considera podría seguir conociendo de la controversia; pero en caso de insistencia, deberá remitirle el conocimiento del conflicto al suplente.

Ninguno
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