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Título III
De la organización y funcionamiento de la justicia de paz
Capítulo II

De las Faltas Temporales y Absolutas

Artículo 33: Son faltas absolutas:

1.- El fallecimiento.

2.- La renuncia.

3.- La incapacidad para el ejercicio del cargo.

4.- La pérdida de la investidura por Referendo Revocatorio.

5.- El traslado de la residencia fuera de su jurisdicción territorial.

6.- Ser objeto de una condena penal, mediante sentencia definitivamente firme o declaratoria de responsabilidad administrativa.

Ninguno
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