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Título III
De la organización y funcionamiento de la justicia de paz
Capítulo II
De las Faltas Temporales y Absolutas
Artículo 32: Son faltas temporales:
1.- La separación del cargo en virtud de vacaciones del modo que lo determine el Reglamento Interno de Funcionamiento.
2.- Separación del conocimiento del conflicto o controversia.
3.- Otras ausencias ordinarias o accidentales.
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Ninguno
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