VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título III
De la organización y funcionamiento de la justicia de paz
Capítulo II

De las Faltas Temporales y Absolutas

Artículo 32: Son faltas temporales:

1.- La separación del cargo en virtud de vacaciones del modo que lo determine el Reglamento Interno de Funcionamiento.

2.- Separación del conocimiento del conflicto o controversia.

3.- Otras ausencias ordinarias o accidentales.

Ninguno
 EFEMÉRIDES