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Título III
De la organización y funcionamiento de la justicia de paz
Capítulo I

Del Funcionamiento

Artículo 30: El Juez de Paz deberá prestar sus servicios en el local que le haya sido asignado por el Municipio o la comunidad; en su defecto podrá despachar en su residencia. En ambos casos corresponderá al Municipio cubrir los gastos relativos al suministro del material de oficina, servicios básicos y mantenimiento.

Ninguno
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