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Título III
De la organización y funcionamiento de la justicia de paz
Capítulo I

Del Funcionamiento

Artículo 29: El Juez de Paz y los suplentes deberán elaborar un Reglamento Interno de Funcionamiento, en el cual se establecerá la normativa mínima a los fines del cabal cumplimiento de sus funciones, regulándose fundamentalmente el horario y las vacaciones del Juez Titular. Asimismo, deberá solicitar la colaboración de los vecinos a los efectos del desarrollo de la buena gestión en materias especiales y en las labores de secretaría, archivo y orden dentro del local.

Las universidades públicas y privadas podrán prestar su colaboración en este sentido, como complemento a sus programas de estudio. Igualmente, las universidades, institutos y otras organizaciones educativas que dentro de sus programas de estudio establezcan el área social, podrán ayudar en el desempeño de las labores de los Jueces de Paz en cualquier parte del territorio de la República, colaborando directamente o estableciendo un régimen de pasantías para su cuerpo estudiantil.

Ninguno
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