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Título II
De la elección, control y remoción del Juez de Paz
Capítulo IV
Del Referendo Revocatorio
Artículo 28: La autoridad electoral competente será responsable de convocar el Referendo Revocatorio, que deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, a los fines del pronunciamiento de los electores de la circunscripción intramunicipal. Si el electorado se pronuncia por la revocatoria del mandato, se procederá a llamar nuevamente a elecciones, de acuerdo a las disposiciones electorales previstas en esta Ley. En caso de ser ratificado el Juez de Paz, reasumirá el ejercicio de sus funciones.
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Ninguno
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