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Título II
De la elección, control y remoción del Juez de Paz
Capítulo IV

Del Referendo Revocatorio

Artículo 27: Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por parte de la autoridad electoral competente, además de la iniciativa popular, es necesario que el Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes:

1.- Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo.

2.- Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos.

3.- Observar conductas contrarias a la Ley.

Ninguno
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