 |
|
|
 |
Título II
De la elección, control y remoción del Juez de Paz
Capítulo IV
Del Referendo Revocatorio
Artículo 27: Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por parte de la autoridad electoral competente, además de la iniciativa popular, es necesario que el Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes:
1.- Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo.
2.- Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos.
3.- Observar conductas contrarias a la Ley.
|
 |
 |
Ninguno
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|