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Título II
De la elección, control y remoción del Juez de Paz
Capítulo III

De los Programas de Adiestramiento, Seguimiento y Mejoramiento

Artículo 24: El Municipio, con el apoyo del Consejo de la Judicatura, las universidades públicas y privadas, organizaciones especializadas y las comunidades, deberá organizar Programas Especiales de Adiestramiento de Jueces de Paz, con una duración mínima de sesenta (60) horas académicas, así como cursos de seguimiento y mejoramiento, los cuales podrán ser cumplidos por todas aquellas personas interesadas.

Ninguno
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