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Título II
De la elección, control y remoción del Juez de Paz
Capítulo II

De las Condiciones de Elegibilidad

Artículo 23: La persona electa Juez de Paz, así como sus respectivos suplentes, quedan obligados a residir de manera permanente en la circunscripción intramunicipal de su competencia, sin que puedan mantener residencia distinta por más cercana que ésta fuera a su jurisdicción.

Ninguno
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