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Título II
De la elección, control y remoción del Juez de Paz
Capítulo II
De las Condiciones de Elegibilidad
Artículo 22: En los Municipios fronterizos con otro país, los candidatos a Juez de Paz deberán tener cinco (5) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal de que se trate.
En las comunidades indígenas, el Concejo Municipal deberá establecer condiciones y requisitos especiales, considerando los elementos étnicos y culturales de cada grupo, sin que se vulneren principios constitucionales.
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Ninguno
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