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Título II
De la elección, control y remoción del Juez de Paz
Capítulo II
De las Condiciones de Elegibilidad
Artículo 21: Para ser Juez de Paz se requiere:
1.- Ser venezolano.
2.- Mayor de treinta (30) años.
3.- Saber leer y escribir.
4.- De profesión u oficio conocido.
5.- Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.
6.- No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.
7.- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
8.- No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación.
9.- No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación.
10.- Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.
El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito familiar y local, así como de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes.
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Ninguno
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