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Título II
De la elección, control y remoción del Juez de Paz
Capítulo I
De la Elección
Artículo 16: Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:
1.- La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.
2.- Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.
3.- Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.
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Ninguno
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