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Título II
De la elección, control y remoción del Juez de Paz
Capítulo I

De la Elección

Artículo 13: Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos.

Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales.

Ninguno
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