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Título I
De los jueces de paz
Capítulo II

De las Competencias y Atribuciones de los Jueces de Paz

Artículo 6: El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia. Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por hechos acaecidos en ella.

 EFEMÉRIDES