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Título I
De los Jueces de Paz
Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 5: Todas las actuaciones que se realicen ante los Jueces de Paz serán gratuitas y se harán en papel común y sin estampillas. En los asuntos resueltos por los Jueces de Paz no habrá condenatoria por gastos efectuados.

 EFEMÉRIDES