VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos
Capítulo III
Servicio de Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional

Sección primera
De los Fiscales Nacionales de Hacienda

Artículo 94: Los Fiscales Generales de Hacienda que nombre el Ejecutivo Nacional; los Fiscales o Comisionados Especiales que para las distintas rentas determine la Ley o designe el Ejecutivo Nacional; los Interventores de las Aduanas y los demás funcionarios que por las Leyes y Reglamentos tengan dichas atribuciones.
 EFEMÉRIDES