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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos
Capítulo III
Servicio de Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional
Sección primera
De los Fiscales Nacionales de Hacienda
Artículo 94: Los Fiscales Generales de Hacienda que nombre el Ejecutivo Nacional; los Fiscales o Comisionados Especiales que para las distintas rentas determine la Ley o designe el Ejecutivo Nacional; los Interventores de las Aduanas y los demás funcionarios que por las Leyes y Reglamentos tengan dichas atribuciones.
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