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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos
Capítulo III
Servicio de Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional
Artículo 92: El servicio de inspección comprende todas las medidas adoptadas por la Administración Nacional para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por las oficinas y empleados encargados de su ejecución; y el servicio de fiscalización comprende las medidas adoptadas para que las mismas disposiciones legales sean cumplidas por los contribuyentes.
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