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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos
Capítulo II
Tesorería Nacional
Sección segunda
Banco Auxiliar de la Tesorería
Artículo 91: El Banco Auxiliar de la Tesorería, en lo relativo a las gestiones que realice por cuenta del Tesoro, estará sometido a la jurisdicción de la Contraloría, a la de los Tribunales Federales competentes en materia de cuentas y a la inspección y control a que, por la Ley, queden sometidas las dependencias o auxiliares de la Tesorería Nacional.
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