VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos

Capítulo II Tesorería Nacional Sección segunda Banco Auxiliar de la Tesorería Artículo 91: El Banco Auxiliar de la Tesorería, en lo relativo a las gestiones que realice por cuenta del Tesoro, estará sometido a la jurisdicción de la Contraloría, a la de los Tribunales Federales competentes en materia de cuentas y a la inspección y control a que, por la Ley, queden sometidas las dependencias o auxiliares de la Tesorería Nacional.

 EFEMÉRIDES