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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos

Capítulo II Tesorería Nacional Sección primera Servicio de Tesorería Artículo 87: El Tesorero no puede admitir vales de Caja de ninguna especie. Toda erogación se hará por órdenes legalmente giradas. Tampoco puede expedir vales de Caja, Bonos de Tesorería no autorizados por una Ley, ni Cartas de Créditos en ninguna forma. Los que emita no obligan al Tesoro y sólo afectan la responsabilidad del que los suscribe.

 EFEMÉRIDES