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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos
Capítulo II
Tesorería Nacional
Sección primera
Servicio de Tesorería
Artículo 86: Son funciones del Tesoro Nacional:
1. Organizar y dirigir el Servicio de Tesorería en la República, conforme a las leyes, reglamentos y órdenes del Ministro de Hacienda, disponiendo de las traslaciones de fondos y demás operaciones que fueren necesarias según las exigencias del servicio.
2. Proponer al Ministro de Hacienda la creación o supresión de Agencias del Tesoro y el nombramiento de los que deban servirlas, de acuerdo con las necesidades del servicio de recaudación y pago.
3. Velar por que los empleados de su dependencia y de todos lo demás que manejen fondos o especies fiscales, otorguen caución suficiente.
4. Llevar por medio de los empleados y oficinas de su dependencia, la Cuenta del Tesoro y examinar y glosar las cuentas de los Agentes Receptores y la del Banco Auxiliar, antes de incorporarlas en su propia contabilidad.
5. Hacer formar un estado general de los sueldos y asignaciones fijas del Presupuesto, y tomar razón de todos los nombramientos, títulos, despachos, toma de posesión de los empleados y listas de supervivencias, conforme a los datos que le comunique el Ministro de Hacienda.
6. Hacer pagar las órdenes giradas contra el Tesoro y conformadas por la Contraloría.
7. Revisar las planillas de liquidación de ingresos pagadas en la Oficina Central y devolver las que tengan inconformidades materiales, no estén autorizadas por los funcionarios competentes o se refieran a ingresos no autorizados legalmente.
8. Pasar al Ministro de Hacienda una relación diaria de las operaciones de su manejo.
9. Presentar al Ministro de Hacienda y a la Contraloría en los primeros quince días del mes de enero de cada año, un Informe de la marcha administrativa y de las necesidades del servicio de Tesorería durante el año anterior, expresando los inconvenientes que se hayan notado en el funcionamiento del ramo e indicando los medios de remediarlos.
10. Ejercer las demás funciones que le señalen las leyes o los reglamentos especiales y desempeñar las misiones que le atribuya el Ministro de Hacienda.
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