 |
|
|
 |
Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos
Capítulo II
Tesorería Nacional
Sección primera
Servicio de Tesorería
Artículo 85: La Tesorería Nacional estará a cargo del Tesorero Nacional, bajo cuya dirección y responsabilidad funcionarán los servicios de Caja y Contabilidad de la Oficina Central y las Agencias y Receptorías establecidas y que se establezcan.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|