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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos

Capítulo II Tesorería Nacional Sección primera Servicio de Tesorería Artículo 85: La Tesorería Nacional estará a cargo del Tesorero Nacional, bajo cuya dirección y responsabilidad funcionarán los servicios de Caja y Contabilidad de la Oficina Central y las Agencias y Receptorías establecidas y que se establezcan.

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