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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos
Capítulo II
Tesorería Nacional
Sección primera
Servicio de Tesorería
Artículo 82: La Tesorería Nacional comprende al servicio de percibir por sí o por medio de sus agencias u otras entidades auxiliares, los productos en numerario de los ingresos nacionales, custodiar dichos fondos y demás valores pertenecientes al Tesoro, hacer los pagos autorizados por el Presupuesto conforme a la Ley, recibir y custodiar las especies fiscales y entregarlas a las Oficinas administradoras, conforme lo determinen las disposiciones legales respectivas. La recepción y custodia de dichos fondos, valores y especies fiscales, podrá también encomendarse a otras Oficinas o Institutos, cuando así lo disponga el Ejecutivo Nacional.
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