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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos
Capítulo I
Sección segunda
Los Ministros del Despacho
Artículo 80: Los Ministros del Despacho, como ordenadores de los gastos de sus respectivos departamentos, tienen las siguientes atribuciones y deberes:
1. Hacer formar expediente o registro de todo servicio o gastos que autoricen.
2. Hacer formar registro del personal del Departamento, de las fechas en que tomaron posesión los empleados y de los sueldos que devengan.
3. Verificar si las acreencias cuyo pago se reclama están de acuerdo con los datos que constan en los expedientes y registros a que se refiere el inciso 1; y si las relaciones demostrativas presentadas para el cobro de sueldos están conforme con los registros del personal.
4. Liquidar las cantidades que deban pagarse por sueldos o gastos.
5. Expedir la correspondiente orden de pago dirigida al Tesoro Nacional, para que este funcionario la haga pagar por el Agente del Tesoro respectivo, previa conformación de la Contraloría.
6. Llevar la cuenta de los gastos de su Departamento conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
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