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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos

Capítulo I Sección primera Suprema Dirección de la Hacienda Pública Nacional Artículo 78: El Ejecutivo Nacional está facultado para resolver los casos dudosos o no previstos en las leyes fiscales, procurando conciliar siempre los intereses del Fisco con las exigencias de la equidad.

 EFEMÉRIDES