|
|
 |
Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos
Capítulo I
Sección primera
Suprema Dirección de la Hacienda Pública Nacional
Artículo 77: El Ejecutivo Nacional nombrará y removerá libremente todos los empleados de Hacienda cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos a otras autoridades o sometidos a formalidades especiales por las leyes y los reglamentos.
|
 |
 |
|
|
|