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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos

Capítulo I Sección primera Suprema Dirección de la Hacienda Pública Nacional Artículo 77: El Ejecutivo Nacional nombrará y removerá libremente todos los empleados de Hacienda cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos a otras autoridades o sometidos a formalidades especiales por las leyes y los reglamentos.

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