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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos

Capítulo I Sección primera Suprema Dirección de la Hacienda Pública Nacional Artículo 76: La suprema dirección y administración de la Hacienda Pública Nacional corresponde al Ejecutivo Nacional, la cual ejercerá por medio de sus órganos legales, con arreglo a la Constitución y Leyes.

 EFEMÉRIDES