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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos

Artículo 73: Salvo lo que dispongan las Leyes o Reglamentos especiales, los funcionarios encargados de la administración y manejo del patrimonio de los Institutos o Establecimientos Autónomos, se considerarán como empleados de Hacienda y estarán sujetos a las prescripciones de al presente Ley, a cuyo régimen estará sometida igualmente la contabilidad de esos Institutos o Establecimientos. Dichos funcionarios, así como la administración de los referidos Institutos en la parte económica y su contabilidad, quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley en materia de control.

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