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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos

Artículo 72: En el Presupuesto sólo figurarán como Rentas las cantidades liquidas que, conforme a su régimen especial, deben entregar esos Institutos o Establecimientos al Tesoro Nacional; y como Gastos, las cantidades con que el Tesoro contribuye a su creación o a su funcionamiento.

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