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Título IV
De los institutos y establecimientos oficiales autónomos
Artículo 71: Los bienes pertenecientes a esos Institutos o Establecimientos no estarán sometidos al régimen de los bienes nacionales, establecidos en esta Ley, y sus ingresos y erogaciones no se considerarán como Rentas establece el Título IV de esta Ley.
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