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Título III
Pasivo de la Hacienda Nacional

Artículo 69: Todo crédito contra el Fisco prescribe por diez años contados desde la fecha del acto que da origen a la acreencia. Esta prescripción se interrumpe por demanda legalmente notificada o por gestión administrativa, en los casos en que sea admisible este procedimiento.

Respecto a las prescripciones más cortas que establece el Código Civil en el artículo 1980 y en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del artículo 1982 regirán los lapsos en ellos señalados.

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