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Título III
Pasivo de la Hacienda Nacional
Artículo 64: El Ministro hará sustanciar el expediente de revisión y liquidación del crédito y mandará ampliar, si fuere necesario, las explicaciones y pruebas suministradas por el reclamante, y concluidas estas diligencias las pasará al Procurador de la Nación para que dé su dictamen por escrito. Devuelto el expediente por el Procurador será sometido a la Contraloría, a los fines de la atribución sexta de la Sala de Control.
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