VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título III
Pasivo de la Hacienda Nacional

Artículo 63: Para la reclamación de acreencias contra el Fisco Nacional, cuyo pago no este autorizado en el Presupuesto, el acreedor presentará su solicitud acompañada de los documentos justificativos ante el Ministro a cuyo Departamento corresponda el servicio de donde proceda la acreencia, producirá todas las piezas comprobatorias de su legitimidad y especificará cuales son los actos, hechos, servicios o prestaciones que han dado lugar a la acreencia. Al pie de la solicitud se anotará la fecha en que fue presentada y se dará recibo al presentante, firmado por el Jefe de la Oficina que la recibió.

Único: No quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley las reclamaciones especiales previstas en la Ley de Extranjeros.

 EFEMÉRIDES