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Título III
Pasivo de la Hacienda Nacional
Artículo 61: El pago de los gastos del Presupuesto en ejercicio se hará por las oficinas del Tesoro Nacional, en virtud de órdenes de pago expedidas de acuerdo con las formalidades legales, con cargo a los créditos legislativos del Presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados y con arreglo a lo establecido para la ejecución del Presupuesto.
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