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Título II
Rentas nacionales
Artículo 54: Al ser exigible una deuda o contribución a favor del Fisco, el deudor o contribuyente, o la persona que en su defecto designe la Ley, están obligados, salvo disposiciones especiales, a declarar ante el empleado competente, en la misma fecha en que sea exigible el derecho, los datos necesarios para que se haga la liquidación a su cargo, y a suministrar, además, todos los otros datos que por las leyes o reglamentos especiales se exijan, y con las formalidades que estos determinen.
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