 |
|
|
 |
Título II
Rentas nacionales
Artículo 53: Los timbres o especies fiscales adquiridos por los contribuyentes para el pago de una contribución, se presumen destinados a su empleo inmediato, y en ningún caso habrá lugar a reintegros por especies perdidas o destruidas, o que conserve en su poder el contribuyente, a no ser que expresamente se acuerde el derecho a tal reintegro por la Ley especial, sus reglamentos o por Decreto Ejecutivo.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|