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Título II
Rentas nacionales

Artículo 53: Los timbres o especies fiscales adquiridos por los contribuyentes para el pago de una contribución, se presumen destinados a su empleo inmediato, y en ningún caso habrá lugar a reintegros por especies perdidas o destruidas, o que conserve en su poder el contribuyente, a no ser que expresamente se acuerde el derecho a tal reintegro por la Ley especial, sus reglamentos o por Decreto Ejecutivo.

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