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Título II
Rentas nacionales
Artículo 48: En los contratos celebrados por los Estados y por las Municipalidades, no podrán estos obligarse a solicitar ni obtener franquicias de impuestos nacionales; y tampoco en los contratos celebrados por la Nación podrá pactarse la obligación de solicitar ni obtener la exención de impuestos de los Estados ni de las Municipalidades.
Tales estipulaciones serán nulas de pleno derecho.
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