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Título II
Rentas nacionales
Artículo 47: Los impuestos instrumentales que cause el otorgamiento de los contratos celebrados por el Ejecutivo Nacional, así como los causados por cualquier documento donde conste una acreencia contra el Ejecutivo, serán siempre por cuenta del contratista o del acreedor, respectivamente.
No obstante, podrá el Ejecutivo acordar la exoneración de estos impuestos cuando a su juicio existan razones de interés público que así lo justifiquen.
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