VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título II
Rentas nacionales

Artículo 45: Ninguna contribución puede establecerse sino en virtud de disposiciones legalmente dictadas. La Ley, o, en su defecto, el respectivo Decreto Reglamentario, indicará la forma y oportunidad en que se efectúe la recaudación correspondiente.

Al establecerse una contribución debe determinarse la materia o acto gravado, la cuota exigible, el modo y términos en que se causa la cuota y se hace exigible, las obligaciones de los contribuyentes y la sanción de estas disposiciones de la Ley podrá establecer una cuota exigible variable dentro de los límites determinados, dejando facultado al Ejecutivo para fijar el tipo del impuesto dentro de dichos límites, en la reglamentación que dicte.

 EFEMÉRIDES