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Título II
Rentas nacionales

Artículo 42: Las rentas ordinarias, o sean las rentas propiamente dichas, son:

1. El Producto de las contribuciones nacionales, los intereses que satisfagan a la Nación los Institutos Oficiales Autónomos que se hayan fundado con capital del Estado, y los intereses o dividendos de las empresas de cualquier genero de cuyo capital haya sido suscriptor el Estado.

2. El producto de la administración de los bienes o servicios nacionales y de los Establecimientos Industriales de la Nación.

3. Los intereses moratorios y las penas pecuniarias que se exijan o impongan por virtud de la administración de la Hacienda Pública Nacional y a las demás penas pecuniarias cuyo producto atribuya la Ley al Fisco Nacional o a algún establecimiento público o servicios nacionales.

4. Las rentas que han estado o estuvieren destinadas a establecimientos públicos de la Nación o a un determinado ramo de la Administración Nacional y a las que se legaren o constituyeren a favor de la Nación o de los establecimientos o servicios expresados.

5. El producto de los contratos celebrados por el Ejecutivo Nacional.

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