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Título I
Bienes nacionales

Artículo 39: Las decisiones que adopte el Ejecutivo Nacional con motivo de la denuncia de bienes ocultos, serán objeto de una Resolución que se notificará al interesado, por órgano del Ministerio respectivo.

La Corte Suprema de Justicia conocerá en juicio ordinario de las cuestiones que se susciten entre los denunciantes y el Ejecutivo Nacional por la declaratoria sobre prioridad, procedencia o fundamento de las denuncias, justiprecio de los bienes o procedencia de la remuneración.

 EFEMÉRIDES