VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título I
Bienes nacionales

Artículo 38: No dan derecho a remuneración, las denuncias que hagan por si mismos o por medio de personas interpuestas:

1. Las personas a quienes se les está prohibido adquirir bienes nacionales.

2. Los funcionarios públicos especialmente encargados de la investigación de datos relativos a los bienes nacionales.

3. Las mismas personas que ilegalmente están en posesión de bienes, derechos o acciones de la Nación, quienes se hayan obligadas a declararlos a los funcionarios competentes, sin necesidad de apercibimiento.

 EFEMÉRIDES