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Título I
Bienes nacionales
Artículo 38: No dan derecho a remuneración, las denuncias que hagan por si mismos o por medio de personas interpuestas:
1. Las personas a quienes se les está prohibido adquirir bienes nacionales.
2. Los funcionarios públicos especialmente encargados de la investigación de datos relativos a los bienes nacionales.
3. Las mismas personas que ilegalmente están en posesión de bienes, derechos o acciones de la Nación, quienes se hayan obligadas a declararlos a los funcionarios competentes, sin necesidad de apercibimiento.
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