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Título I
Bienes nacionales
Artículo 36: Cuando se presenten varias denuncias sobre unos mismos bienes, derechos o acciones, solo dará derecho a remuneración, conforme a los dos artículos anteriores, la que primero haya sido presentada, y si se presentaren simultáneamente, se prorrateará la remuneración.
A los efectos de éste artículo, el funcionario competente para recibir sea entregada por el denunciante y expedirá a éste un recibo.
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